Los Cajeros, Pagadores y Habilitados de las entidades cuyo personal está adscrito a la Caja, harán todos los descuentos ordenados para el fondo de la misma y remitirán dentro de los cinco días siguientes a la fecha del descuento, las sumas que por tales conceptos deban ingresar a la Caja. Asimismo, están obligados a remitir oportunamente las sumas a que se refieren los ordinales b), f) y g) del Artículo 6º del presente Decreto, como a rendir gratuitamente y dentro del termino de cinco días, los informes que para reconocimiento de prestaciones se les solicite.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 44
Los Cajeros, Pagadores Y Habilitados De Las Entidades Cuyo Personal Está Adscrito A La Caja, Harán Todos Los Descuentos Ordenados Para El Fondo De La Misma Y Remitirán Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha Del Descuento, Las Sumas Que Por Tales Conceptos Deban Ingresar A La Caja
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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