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Article 298

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

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01

Text of the article

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- PARTICIPACION DE LOS PARTICULARES. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas municipales. Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por sus asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán ser entre sí ni con el gerente o director de la respectiva entidad parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada. Las Juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán designar para empleos en la respectiva entidad a los cónyuges de éstos o de los miembros de aquéllas ni a quienes fueren parientes de dichos gerentes, cónyuges o miembros dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (Decr. 1333 de 1986, art. 161, concordado con los art. 261, 292.8 y 123 de la Constitución Política).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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