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Article 5

El Gerente Tendrá La Personería Legal Del Ferrocarril Y La Autoridad Superior En Él

Decreto 421 de 1916 · Sobre administración de ferrocarriles del Estado

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01

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° El Gerente tendrá la personería legal del Ferrocarril y la autoridad superior en él. De consiguiente, todos los empleados del mismo están bajo su dependencia y desempeñan las funciones que les señale. Son funciones del Gerente

a)

Las que le corresponden conforme a las leyes como representante de una empresa pública de transportes.

b)

La organización de los servicios de explotación, de la contabilidad, de los talleres, y la terminación de los trabajos de construcción, reparación, etc., que se han de verificar bajo la dirección inmediata de los empleados respectivos. La adquisición de materiales necesarios para la empresa; pero los contratos y pedidos de material rodante, durmientes, traviesas, rieles, etc., y para provisión de carbón u otros artículos para la explotación, y en general los que excedan en su valor de $100, se someterán a la aprobación del Ministerio.

c)

La modificación de las tarifas cuando fuere necesario; pero la que se hiciere debe ser aprobada por el Ministerio de Hacienda antes de ser puesta en vigencia. d) la reglamentación del servicio de ferrocarril que sustituya la de las empresas que hoy forman una sola entidad e) La formación, cada año, en el mes de diciembre, de un presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente, que se formará sobre los cómputos de los mismos en él año en curso. En tal presupuesto figurarán como erogaciones que tienen prelación sobre todas las demás, las destinadas a cubrir los créditos pendientes de los antiguos Ferrocarriles de la Sabana y del Sur a favor de los Bancos de Bogotá y de Colombia, respectivamente. Este presupuesto se someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda, y los gastos que llegaren a ser indispensables y no estuvieren previstos en el mismo presupuesto o que excedieren de las sumas calculadas en el, se consultará con el Ministerio. f) Las demás funciones que estaban atribuídas a los Gerentes para la administración de los ferrocarriles de la Sabana y del Sur, que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Decreto. El Inspector Gerente y Revisor de Cuentas, que tendrá un Auxiliar o Escribiente, estará obligado a recorrer frecuentemente la línea, visitar las obras, almacenes, talleres, etc., vigilar la contabilidad y la caja y dar un informe mensual al Gobierno, circunstanciado y con las observaciones a que haya lugar sobre la marcha de la empresa.

02

Constitutional history

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