Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/ o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. SECCION II Operador individual de carga
Article 35
Cuando Se Realice El Servicio Particular O Privado De Transporte Terrestre Automotor De Carga, El Conductor Del Vehículo Deberá Exhibir A La Autoridad De Tránsito Y Transporte Que Se Lo Solicite, La Correspondiente Factura De Compraventa De La Mercancía Y/ O Remisión, Que Demuestre Que Su Titularidad Corresponde A Quien Hace Este Transporte, O La Prueba De Que La Carga Se Generó Dentro Del Ámbito De Las Actividades De Este Particular Y Que Además Se Es Propietario O Poseedor Del Respectivo Vehículo
Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
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