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Article 6

Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República

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01

Text of the article

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El artículo 10 quedará así:

Artículo 10 El representante legal del Gobierno hará contar en el acto contractual que dé existencia legal al Banco, las siguientes obligaciones del Estado:

a)

La de permitir al Banco el libre comercio de oro, pudiendo importarlo y exportarlo sin ningún gravamen ni traba, salvo el caso de conmoción interior o exterior;

b)

La de amonedar el oro que con tal fin le entregue el Banco al costo fijado para tal operación por las leyes vigentes;

c)

La de no emitir ni permitir que otra entidad pública o privada emita documentos que circulen como moneda o hagan sus veces;

d)

La de acatar el concepto de la Junta Directiva del Banco al hacer emisiones de moneda de plata, níquel u otras de vellón distintas de las legalmente autorizadas hasta la fecha;

e)

La de recibir el billete del Banco en el pago total o parcial de las sumas debidas al Fisco a cualquier título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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