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Article 2.1.1.4.31

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 2.1.1.4.31 . DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FONDO. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez se disolverán y liquidarán en los siguientes casos

a)

Los que establezca el reglamento;

b)

Cuando la sociedad administradora sea objeto de liquidación y en un plazo de un año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla, y

c)

Cuando en los eventos previstos en las letras a) y b) del artículo 2.1.1.4.15. del presente estatuto, en un plazo de dos (2) años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a la sociedad administradora. Para liquidar un fondo de pensiones de jubilación e invalidez la Superintendencia Bancaria podrá exigir que por la sociedad administradora se constituyan las garantías necesarias para responder las prestaciones causadas.

02

Constitutional history

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