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Article 9

Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil

Decreto 248 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

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01

Text of the article

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º Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata los artículos 3º a 8º, se deben reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán como requisitos mínimos, los siguientes

a)

Nivel Directivo, Asesor, Especialista y Profesional: Estudio universitarios y experiencia especifica cuando así se exija;

b)

Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;

c)

Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria, o conocimientos en una labor específica, según la naturaleza de sus funciones.

Parágrafo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá exigir experiencia específica o relacionada para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior y podrá reglamentar los casos en que la profesión de aviador sea equivalente a la formación técnica o profesional para tales efectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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