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Article 1

º

Decreto 1217 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente

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01

Text of the article

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º. Tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones para contribuyentes declarantes. Los contribuyentes que tengan el carácter de declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones a la tarifa del diez por ciento (10 %) sobre el respectivo pago o abono cuenta efectuado por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes retenedores.

Parágrafo 1

La misma tarifa de retención en la fuente prevista en este artículo se aplicará para los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes, originados en contratos de consultoría y en los pagos o abonos en cuenta efectuados a contribuyentes declarantes por concepto de honorarios recibidos en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987 para contratos de consultoría de obras públicas.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas que regulan la retención en la fuente para los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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