° Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate para la División de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio brutos de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos. En esta forma queda modificado el artículo 2° del Decreto 1651 de 1961.
Article 1
Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contrate Para La División De Impuestos Nacionales, Los Servicios De Entidades Privadas Para El Procesamiento De Datos, Liquidación Y Contabilización De Los Gravámenes Por Sistemas Electrónicos, Podrá Suministrarles Informaciones Globales Sobre La Renta Y El Patrimonio Brutos De Los Contribuyentes, Sus Deducciones, Rentas Exentas, Exenciones, Pasivos, Bienes Exentos, Que Fueren Estrictamente Necesarios Para La Correcta Determinación Matemática De Los Impuestos, Y Para Fines Estadísticos
Decreto 3281 de 1963 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 1651 de 1961
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.