º. Los oficiales destinados o que en lo sucesivo se destinen al servicio territorial militar para ocupar los cargos de Comandantes de Zona o Comandantes de Distrito Militar, pueden tener grado o empleo militar de mayor graduación o jerarquía de los señalados a tales destinos por las disposiciones reorgánico o de dotación del Ejército, siempre que estén dentro de los límites de edad señalados por la Ley 115 de 1928 y que los nombrados acepten voluntariamente tal destinación con prescindencia del mayor sueldo que correspondiera a su grado o empleo efectivo para gozar del sueldo que corresponda según la Ley de asignaciones o decretos que la sustituyan al destino que aceptan.
Article 1
Los Oficiales Destinados O Que En Lo Sucesivo Se Destinen Al Servicio Territorial Militar Para Ocupar Los Cargos De Comandantes De Zona O Comandantes De Distrito Militar, Pueden Tener Grado O Empleo Militar De Mayor Graduación O Jerarquía De Los Señalados A Tales Destinos Por Las Disposiciones Reorgánico O De Dotación Del Ejército, Siempre Que Estén Dentro De Los Límites De Edad Señalados Por La Ley 115 De 1928 Y Que Los Nombrados Acepten Voluntariamente Tal Destinación Con Prescindencia Del Mayor Sueldo Que Correspondiera A Su Grado O Empleo Efectivo Para Gozar Del Sueldo Que Corresponda Según La Ley De Asignaciones O Decretos Que La Sustituyan Al Destino Que Aceptan
Decreto 2106 de 1929 · Por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 1765 de 1926
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