º. Las providencias verbales que dicten los funcionarios de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 1836 de 1926, que expidió el reglamento general sobre vagancia y ratería, serán apelables en la siguiente forma: los fallos de los Jueces de Policía Nacional de Bogotá, ante el Prefecto de la Policía Judicial; los de los Jueces de Policía de fuera de la capital, ante el Gobernador del respectivo Departamento, y los de los Alcaldes y demás funcionarios de Policía, ante los Prefectos Provinciales, y en efecto de éstos, ante los Gobernadores de los departamentos. La apelación solo podrá concederse dentro del tercero día después de notificado el fallo y el funcionario a quien pase el negocio deberá decidirlo dentro del término de diez días, sin más actuación.
Article 1
Las Providencias Verbales Que Dicten Los Funcionarios De Policía, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Articulo 3º Del Decreto 1836 De 1926, Que Expidió El Reglamento General Sobre Vagancia Y Ratería, Serán Apelables En La Siguiente Forma: Los Fallos De Los Jueces De Policía Nacional De Bogotá, Ante El Prefecto De La Policía Judicial; Los De Los Jueces De Policía De Fuera De La Capital, Ante El Gobernador Del Respectivo Departamento, Y Los De Los Alcaldes Y Demás Funcionarios De Policía, Ante Los Prefectos Provinciales, Y En Efecto De Éstos, Ante Los Gobernadores De Los Departamentos
Decreto 288 de 1928 · Por el cual se dicta una medida aclaratoria del procedimiento que debe seguirse para castigar las infracciones de que trata el Decreto ejecutivo número 1936, sobre vagancia y ratería
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