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Article 8

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Forma de pago: Las acciones de la clase "D", de propiedad de particulares se pagarán en efectivo en el término de 90 días a partir de su negociación, con recursos del Gobierno en el Banco de la República. Para el pago de las acciones de las clases "B", "C", "D" y "E", se autoriza al Gobierno para establecer el sistema de solución, bien mediante recursos suyos en el Banco de la República provenientes de dividendos, regalías, impuestos de emisión, etc., o mediante la emisión de bonos de deuda interna por valor igual al monto de la negociación a que se refiere el artículo 4º de esta Ley. Tales bonos se emitirán con vencimiento de 10 años y el pago de un interés del 8% anual, amortizable por décimas partes mediante sorteos anuales.

El Gobierno convendrá con el Banco de la República el fideicomiso de estos bonos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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