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Article 2

Declarados Como Ausentes Los Ocupantes De La Aeronave, Los Familiares A Quienes Se Hallaba Sosteniendo El Ausente, En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo 134 Del Decreto 3220 De 1953 , Continuarán Recibiendo Durante Tres (3) Meses Las Asignaciones Mensuales De Actividad Del Mismo, Las Que Serán Pagadas Por La Contaduría Respectiva En Las Condiciones Fijadas Por Las Disposiciones Vigentes

Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo

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Text of the article

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º. Declarados como ausentes los ocupantes de la aeronave, los familiares a quienes se hallaba sosteniendo el ausente, en el orden y proporción establecidos en el artículo 134 del Decreto 3220 de 1953 , continuarán recibiendo durante tres (3) meses las asignaciones mensuales de actividad del mismo, las que serán pagadas por la Contaduría respectiva en las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes.

Parágrafo

Si pasaren noventa (90) días sin haberse tenido noticias del personal ausente, el Ministerio de Guerra podrá liquidar y pagar a las mismas personas, en la forma establecida por el Decreto 239 de 1952 , hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones ya consolidadas, entendiéndose por tales las exigibles en esa fecha por el ausente, en caso de retiro de las Fuerzas Armadas.

02

Constitutional history

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