º. Declarados como ausentes los ocupantes de la aeronave, los familiares a quienes se hallaba sosteniendo el ausente, en el orden y proporción establecidos en el artículo 134 del Decreto 3220 de 1953 , continuarán recibiendo durante tres (3) meses las asignaciones mensuales de actividad del mismo, las que serán pagadas por la Contaduría respectiva en las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes.
Si pasaren noventa (90) días sin haberse tenido noticias del personal ausente, el Ministerio de Guerra podrá liquidar y pagar a las mismas personas, en la forma establecida por el Decreto 239 de 1952 , hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones ya consolidadas, entendiéndose por tales las exigibles en esa fecha por el ausente, en caso de retiro de las Fuerzas Armadas.