La División Agropecuaria Estará A Cargo De Un Director, Quien Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Ministerio De Agricultura En La Determinación De La Política General Del Gobierno Para El Sector Agropecuario Y En La Elaboración De Los Programas Subsectoriales, Dentro Del Plan General De Desarrollo; B) Examinar Los Sistemas De Las Operaciones Y Metas De Fomento En El Sector Agropecuario, Y Formular Las Recomendaciones Que Sean Consecuencia De Dicho Examen; C) Analizar Los Programas Y Las Inversiones De Las Distintas Dependencias Oficiales Que Actúen En El Sector Agropecuario; D) Evaluar Los Proyectos Específicos Y Su Ejecución, Para El Mismo Sector, En Colaboración Con El Grupo De Proyectos Específicos De Inversión; E) Prestar Su Colaboración A La División Del Sector Público En La Preparación De Los Presupuestos De Inversión; F) Prestar Su Asistencia A Los Organismos Descentralizados Y Privados Para El Fortalecimiento De Unidades De Programación En El Sector Agropecuario, Y Coordinar Tales Unidades; G) Estudiar La Política General En Materia De Precios En Este Sector
Decreto 3243 de 1963 · Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones
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La División Agropecuaria estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones
a)
Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la determinación de la política general del Gobierno para el sector agropecuario y en la elaboración de los programas subsectoriales, dentro del Plan General de Desarrollo;
b)
Examinar los sistemas de las operaciones y metas de fomento en el sector agropecuario, y formular las recomendaciones que sean consecuencia de dicho examen;
c)
Analizar los programas y las inversiones de las distintas dependencias oficiales que actúen en el sector agropecuario;
d)
Evaluar los proyectos específicos y su ejecución, para el mismo sector, en colaboración con el grupo de proyectos específicos de inversión;
e)
Prestar su colaboración a la División del Sector Público en la preparación de los presupuestos de inversión;
f)
Prestar su asistencia a los organismos descentralizados y privados para el fortalecimiento de unidades de programación en el sector agropecuario, y coordinar tales unidades;
g)
Estudiar la política general en materia de precios en este sector.
02
Constitutional history
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