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Article 1

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Auméntase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentra Vinculado A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 28

Decreto 164 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º A partir del 1º de enero de 1987, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la Planta de Personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 28.315, el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 50.774, el 21%. Para remuneraciones hasta de $ 80.055, el 20%. Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante, el 18%.

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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