º Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1985 y siguientes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.
Article 1
º Las Entidades Bancarias Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad Con El Decreto 2920 De 1982 O Normas Posteriores, Podrán Presentar La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1985 Y Siguientes, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta La Aprobación Definitiva De Los Respectivos Estados Financieros Correspondientes Al Segundo Semestre Del Año Gravable Objeto De Aprobación
Decreto 1004 de 1986 · Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones tributarias y se aclara el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985.
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