Para obtener el grado de Subteniente Combatiente en el Ejército de Subteniente en la Fuerza Aérea y de Teniente de Corbeta o Subteniente de Infantería de Marina en la Armada, es requisito haber cursado con éxito los estudios y ser propuesto para tal grado por el Director o Comandante del Instituto salvo las excepciones contempladas en este estatuto.
Article 24
Para Obtener El Grado De Subteniente Combatiente En El Ejército De Subteniente En La Fuerza Aérea Y De Teniente De Corbeta O Subteniente De Infantería De Marina En La Armada, Es Requisito Haber Cursado Con Éxito Los Estudios Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Director O Comandante Del Instituto Salvo Las Excepciones Contempladas En Este Estatuto
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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