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Article 18

El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Redescontará Los Préstamos Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Otorguen Los Distintos Establecimientos De Crédito A Las Víctimas De Atentados Terroristas A Que Se Refiere Este Decreto, Para Financiar La Reposición O Reparación De Vehículos, Maquinaria, Equipo, Equipamiento, Muebles Y Enseres, Capital De Trabajo Y Reparación O Reconstrucción De Inmuebles Destinados A Locales Comerciales

Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.

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Text of the article

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ARTICULO 18. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, redescontará los préstamos que a partir de la vigencia de este Decreto otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de atentados terroristas a que se refiere este Decreto, para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo y reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales. Así mismo, en desarrollo del principio de solidaridad el Banco Central Hipotecario, BCH, otorgará directamente a dichos damnificados, préstamos para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles. Estas operaciones las harán el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y el Banco Central Hipotecario, BCH, en una cuantía inicial total de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). En caso de que tales recursos fueren insuficientes, podrán efectuarse operaciones adicionales, hasta por otros cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), previo concepto favorable de un comité integrado para el efecto por el Secretario General de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, el Gerente del IFI y el Presidente del Banco Central Hipotecario, BCH.

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Constitutional history

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