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Article 67

Sistemas De Negociación De Valores

Ley 964 de 2005 · por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Para efectos de la presente ley, la actividad de administración de sistemas de negociación de valores también podrá ser desarrollada por sociedades anónimas, de objeto exclusivo, que tengan como propósito facilitar la negociación de valores inscritos mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones, las cuales se denominarán "Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación". Podrán ser socios de las sociedades administradoras de sistemas de negociación los intermediarios de valores, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las compañías de seguros, las sociedades de capitalización, las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los intermediarios de estas últimas y los depósitos centralizados de valores, así como las demás personas que autorice el Gobierno Nacional por vía general.

De igual forma, el Gobierno Nacional establecerá el porcentaje máximo del capital social de las sociedades administradoras de sistemas de negociación que podrá ser suscrito por cualquier persona.

Parágrafo

Corresponderá a la Superintendencia de Valores la aprobación de los reglamentos de los sistemas de negociación de valores.

02

Constitutional history

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