JurídicoESEN

Article 3

Los Concesionarios De Licencias Y Permisos Para Operar Estaciones Radiodifusoras, Deberán Enviar Al Ministerio De Comunicaciones En Bogotá, O A Los Gobernadores, En Los Respectivos Departamentos, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A Cada Emisión, El Texto Escrito O Grabado De Los Programas Que Contengan Noticias O Comentarios

Decreto 12 de 1961 · Por el cual se establecen normas sobre radiodifusión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los concesionarios de licencias y permisos para operar estaciones radiodifusoras, deberán enviar al Ministerio de Comunicaciones en Bogotá, o a los Gobernadores, en los respectivos Departamentos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a cada emisión, el texto escrito o grabado de los programas que contengan noticias o comentarios.

Parágrafo 1

Esta disposición sustituye, en cuanto a dichos textos, la: norma vigente que obliga al concesionario a conservarlos en disponibilidad durante seis meses.

Parágrafo 2

Las infracciones a esta disposición serán sancionadas por el Ministro de Comunicaciones o el Gobernador respectivo, con multas hasta de quinientos pesos ($ 500.00). Si el Ministro de Comunicaciones o el Gobernador,. comprobaren que los textos escritos o grabados, han sido mutilados o alterados, podrán imponer multats hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00), o la suspensión o la cancelación de la respectiva licencia de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 12 de 1961