°. Cambios de escalafón por incapacidad sicofísica. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2337 de 1971, se exigen los siguientes requisitos
Que el Oficial o Suboficial esté clasificado en la lista número uno o dos, durante los últimos tres años.
Que la Sanidad Militar conceptúe que el Oficial o Suboficial tiene capacidades sicofísicas que permiten su empleo en la nueva actividad que se propone desarrollar;