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Article 15

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

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01

Text of the article

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El artículo 180 de la Ley 79 de 1931 quedará así: "La mercancía importada para el consumo en el país podrá reembarcarse en cualquier momento, antes de la presentación del correspondiente manifiesto de aduana o antes de la expiración del término legal de almacenaje en la aduana o en el almacén general de depósitos, según fuere el caso, pero mediante prestación de una fianza por el doble de los derechos de importación correspondientes y a satisfacción del Administrador de la Aduana, para responder ante éste de la presentación de la prueba de la llegada de esa mercancía a un país extranjero, excepto cuando tales mercancías constituyan contrabando o puedan presumirse de contrabando.

Parágrafo

Toda mercancía por la cual se solicite reembarque debe ser reconocida para saber si puede o no disponerse su reembarque."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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