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Article 13

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

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01

Text of the article

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Podrá exigerse un permiso especial internacional para conducir en cada conductor que se admita al tráfico en cualquier Estado, parte de esta Convención, si éste así lo desea. En todo caso, se exigirá dicho periso especial al conductor que no posea un permiso para conducir en su propio país, como se establece en el artículo VI. Cada Estado Contratante dsipondrá lo necesario par expedición de tal permiso internacional para conducir, el que será expedido por dicho Estado; por cualquiera de sus subdivisiones politicas debidamente autorizadas; por una asociación debidamente hailitada por dichas autoridades, o por un representante autorizado del Estado Contratante o de una de una de sus subdivisiones políticas, que tenga autoridad legal para expedor permisos para conducir. La validez de dicho permiso especial para conducir será reconocida por todos los funcionarios facultados para reglamentar el tráfico automotor. El permiso tendrá la forma, el tamaño y la información prescrita en el Anexo "B" de esta Convención, y será válido por un año, a partir de la fecha en que sea expedido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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