En la cabecera del Circuito (Civil de Pasto, habrá dos (2) Jueces en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ipiales, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Pasto e Ipiales, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Tumaco y Túquerres, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Promiscuos de Barbacoas ,v La (Cruz, habrá un (1) Juez.
Article 39
En La Cabecera Del Circuito (Civil De Pasto, Habrá Dos (2) Jueces En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Ipiales, La Unión, Samaniego, Tumaco Y Túquerres, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Penales De Pasto E Ipiales, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Penales De Tumaco Y Túquerres, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Promiscuos De Barbacoas ,v La (Cruz, Habrá Un (1) Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
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