Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez. El afiliado que sufra pérdida de capacidad laboral y ocupacional igual o superior al 50%, y no reúna el número de semanas requerido para el reconocimiento de la pensión de invalidez, tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en los términos del artículo 46 de la Ley 2381 de 2024. El afiliado deberá solicitar el reconocimiento expresamente ante Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media. La administradora de cada componente reconocerá y pagará la prestación que corresponda al asegurado. Cuando el afiliado no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos, podrá optar por seguir cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Decreto 514 de 2025 →In force
Article 2.2.4.16.3
Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De La Pensión De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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