Notificación. La resolución por la cual se disponga iniciar el procedimiento se notificará personalmente al Agente del Ministerio Público Agrario, al propietario y a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre el inmueble. Si agotadas las diligencias necesarias no fuere posible la notificación personal al propietario e interesados, el notificador dejará constancia de ello en el informe respectivo, indicando los motivos que hubieren impedido efectuar la notificación personal y se ordenará su emplazamiento, mediante edicto que durará fijado por el término de diez (10) días hábiles, en lugar público de las oficinas de la Unidad donde se adelante el procedimiento, y por el mismo término, en la secretaría de la alcaldía donde se halle situado el predio. Además, se fijará por la Unidad una copia del edicto en lugar visible del sitio de acceso al predio, salvo que se le impidiere hacerlo, de lo cual dejará constancia escrita el respectivo notificador y se agregará al expediente. Cumplidas las anteriores formalidades, si los interesados no se presentan dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto, se les designará un curador ad litem. Salvo la resolución que inicie el procedimiento administrativo de extinción del dominio y la que lo concluya, todas las demás providencias que se dicten en desarrollo de la actuación serán notificadas por medio de anotación en Estado.
Decreto 639 de 2008 →In force
Article 12
Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.