Artículo primero. Fijación del precio o la indemnización. Límite máximo. Los avalúos para fijar el precio o la indemnización, en los casos de negociación directa o expropiación, respectivamente, a que se refieren los numerales 2º y 5º del artículo 61 de la Ley 135 de 1961, se sujetarán a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 3º de la Ley 20 de 1959, esto es, no podrán exceder de un treinta por ciento (30%) sobre el avalúo catastral vigente en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se inicien las negociaciones directas para su compra, o el juicio de expropiación, si a él hubiere lugar, y cualquiera que sea la calificación dada a las tierras de que se trate, es decir, como incultas, inadecuada o adecuadamente explotadas, conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley 135 de 1961, y el correspondiente Decreto reglamentario. Si la adquisición proyectada, por compra o expropiación, se refiere sólo a parte del inmueble, el mencionado avalúo catastral deberá ser descompuesto, en la proporción que corresponda, por estimación que hará la respectiva Oficina Catastral, a solicitud del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. A las diligencias administrativas y a la demanda de expropiación deberá acompañarse el certificado sobre avalúo catastral, y si el Instituto lo considera necesario, copia de los documentos descriptivos que sirvieron para su fijación.
Article 1
De La Ley 135 De 1961, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Parte Final Del Inciso Segundo Del Artículo 3º De La Ley 20 De 1959, Esto Es, No Podrán Exceder De Un Treinta Por Ciento (30%) Sobre El Avalúo Catastral Vigente En 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Inicien Las Negociaciones Directas Para Su Compra, O El Juicio De Expropiación, Si A Él Hubiere Lugar, Y Cualquiera Que Sea La Calificación Dada A Las Tierras De Que Se Trate, Es Decir, Como Incultas, Inadecuada O Adecuadamente Explotadas, Conforme A Los Artículos 55 Y 56 De La Ley 135 De 1961, Y El Correspondiente Decreto Reglamentario
Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.
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