° Para que las Secciones 1.ª y 3.ª del Ministerio de Gobierno puedan atender al despacho de los asuntos que se les adscribe en los artículos anteriores, se aumentan en ellas los siguientes empleados : a.En la Sección 1.ª habrá un Oficial 1.° con la asiganción anual de $ 960 ; Dos Oficiales escribientes, cada uno la de $ 840 ; y Un Conserje con la de $ 600. b. En la Sección 3ª habrá un Subjefe que gozará de la asignación anual de $ 1,200 y un Oficial Escribiente, con la de $ 960.
Decreto 1238 de 1894 →In force
Article 4
° Para Que Las Secciones 1
Decreto 1238 de 1894 · En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.