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Article 6

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los créditos adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal. Cuando se trate de complementar apropiaciones deficientes, presentará, junto con su solicitud, las informaciones siguientes:

1.

Identificación del capítulo, programa o proyecto que se pretenda adicionar.

2.

Cantidad presupuestada inicialmente para el programa que se propone adicionar.

3.

Monto de lo acordado, girado y comprometido separadamente.

4.

Saldo no acordado ni girado en la apropiación que se proyecta adicional, en la fecha de la solicitud.

5.

Monto de adición que se requiere.

6.

Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.

7.

Recursos que proponga utilizar para respaldar el crédito solicitado.

8.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de Inversión.

9.

Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el crédito.

10.

Concepto favorable de la Oficina de Planeación del respectivo Ministerio al cual se halle adscrito el Establecimiento Público Nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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