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Article 121

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sin perjuicio del régimen de viajeros, se podrán adquirir mercancías provenientes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de comerciantes ubicados en dicho departamento, conforme a los cupos autorizados por el Gobierno. En este evento, se causará el impuesto a las ventas y el gravamen arancelario en la introducción al territorio continental. Al liquidar los anteriores tributos se descontará del porcentaje del impuesto a las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la importación de dicho bien al citado departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%).

Para los comerciantes que hayan adquirido mercancías a través de este sistema, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del IVA causado, sin tener en cuenta el descuento previsto en este artículo. La posterior exportación de las mercancías así introducidas no generará devolución del impuesto a las ventas.

El Gobierno determinará los requisitos necesarios para hacer efectivo el beneficio aquí dispuesto, incluyendo las medidas de control que juzgue necesarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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