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Article 2

Ley 40 de 1966 · por la cual se propende a la aplicación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958, y se dictan otras disposiciones en favor de las "Juntas Comunales", con personería jurídica existentes en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación, planificadas como están las obras a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958 , contribuye, a partir del 1 o . de enero de 1966, para cada Departamento, con una suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), que el Promotor de Acción Comunal en cada Departamento distribuirá entre las Juntas de Acción Comunal de su jurisdicción que presenten más realizaciones en hechos de vida, y que hayan interpretado las funciones a ellas encomendadas, para que esas sumas sean aplicadas a los fines previstos por la Ley citada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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