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Article 85

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

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01

Text of the article

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El Ministerio de Salud, al señalar las tarifas que deberán asumir los No Donantes por concepto de costos de preparación, conservación, procesamiento u otros a que haya lugar, de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, tendrá en cuenta que el monto que representa la exoneración establecida en este Decreto para los Donantes Ordinarios y Extraordinarios, Totales o Parciales y para sus hijos menores de edad, deberá ser asumido por aquéllos;

Parágrafo

Los centros asistenciales u hospitalarios y los bancos de órganos darán publicidad en lugar visible a las tarifas oficiales a que se refiere el artículo 16 de este Decreto. TITULO V. DE LAS LICENCIAS SANITARIAS, LOS CARNES, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES. CAPITULO I. DE LAS LICENCIAS SANITARIAS.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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