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Article 56

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Articulo 56 . PRIMA DE VUELO. La prima de vuelo a que hace relación el artículo 97 del Decreto 2062 de 1984, se reconocerá a partir de la vigencia del citado Decreto, a los Oficiales y Suboficiales que desde entonces comprueben llenar los requisitos y condiciones allí establecidas.

Parágrafo 1

Para el reconocimiento y pago de la mencionada prima es necesario

a)

Solicitud del interesado;

b)

Certificación de la Jefatura del Servicio Aéreo en el que haga constar el número de horas voladas mensualmente por el interesado como tripulante, ya sea en aeronaves de la institución o de otras al servicio de la misma;

c)

Reconocimiento por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Para la continuidad del Pago e incremento de la prima de vuelo, la Jefatura del Servicio Aéreo mensualmente y con la debida anticipación reportará a la División de Sistemas el listado de Oficiales o Suboficiales que hayan causado derecho a ello.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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