Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existen sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo, este pago anticipadamente. Así mismo cuando las mercancías deban pagar derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolso por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas la Zona cobrará un interés del 1% mensual sóbrelas cantidades anticipadas.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 36
Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existen Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo, Este Pago Anticipadamente
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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