Sociedades en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Lo anterior implica que la sociedad no tiene capacidad para continuar operando en el futuro previsible. En este contexto, exigir la implementación del Sistema de Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST resulta improcedente, dado que dicho sistema está diseñado para sociedades activas que desarrollan operaciones dentro del giro ordinario de sus negocios. Las sociedades en proceso de disolución o liquidación carecen de la estructura operativa, recursos y continuidad necesarios para adoptar medidas de gestión del riesgo de LA/FT/FP y C/ST. Esta situación se entenderá configurada una vez sea reconocida la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha por parte del Máximo Órgano Social.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 9.23
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
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02
Constitutional history
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