°. La constitución de las federaciones de asociaciones municipales de las Juntas de Acción Comunal se regirá por los siguientes principios
Libertad de afiliación y retiro;
Igualdad de derechos y afiliaciones;
Igual capacidad en la adopción de decisiones, para lo cual cada asociación tendrá derecho a un voto; y
Prohibición de hacer discriminación entre las asociaciones afiliadas por razones políticas, económicas, religiosas o étnicas.