Los Síndicos Recaudadores levantarán por sí o por medio de sus empleados y con el auxilio del personal del respectivo Juzgado, un censo completo de los juicios ejecutivos que para el pago del impuesto se hallen pendientes ante el Poder Judicial, por haber sido iniciados bajo la vigencia del artículo 49 de la Ley 32 de 1918 y activarán el curso de tales ejecuciones hasta su completa terminación.
Article 69
Los Síndicos Recaudadores Levantarán Por Sí O Por Medio De Sus Empleados Y Con El Auxilio Del Personal Del Respectivo Juzgado, Un Censo Completo De Los Juicios Ejecutivos Que Para El Pago Del Impuesto Se Hallen Pendientes Ante El Poder Judicial, Por Haber Sido Iniciados Bajo La Vigencia Del Artículo 49 De La Ley 32 De 1918 Y Activarán El Curso De Tales Ejecuciones Hasta Su Completa Terminación
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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