JurídicoESEN

Article 7

Las Víctimas O Sus Causahabientes Formularán Reclamaciones A Las Compañías Aseguradoras, Cuales Pagarán La Indemnización Correspondiente Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Se Les Entregue La Reclamación, Acompañada De Las Pruebas Del Accidente Y De Los Años Corporales; De Su Cuantía, Si Fuere Necesario Y De La Calidad De Causahabiente, En Su Caso

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las víctimas o sus causahabientes formularán reclamaciones a las compañías aseguradoras, cuales pagarán la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se les entregue la reclamación, acompañada de las pruebas del accidente y de los años corporales; de su cuantía, si fuere necesario y de la calidad de causahabiente, en su caso.

Parágrafo

Los establecimientos hospitalarios o clínicos o las entidades de seguridad social y/o previsión social, que presten la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas cubiertas por este seguro, en accidentes de tránsito, podrán exigir su pago a las compañías aseguradoras, en virtud de convenios que éstas celebren con aquellos, o por razón de la cesión que efectuaré la víctima, de su derecho. Cuando estos servicios hayan sido prestados por un establecimiento hospitalario, clínica o entidad de seguridad social y/o previsión social, con los cuales las compañías de seguros no hubieren celebrado convenios y no se hubiere efectuado la cesión por imposibilidad física de la víctima, las compañías de seguros pagarán a dichos establecimientos el valor de los servicios prestados, con sujeción a las tarifas oficiales, aplicables a la respectiva entidad del sector salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2544 de 1987