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Article 2

Ley 32 de 1989 · por la cual se prorroga la vigencia de una cesión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los dineros provenientes de la cesión a que se refiere el artículo 1º. seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar -Riohacha y a la elaboración del diseño, la construcción y la pavimentación de la carretera Circunvalar de la Guajira que partiendo de la localidad de Majayura, en el Municipio de Maicao, hacia el norte, circunde el territorio peninsular.

En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de la Guajira, según el plan que fije el mismo ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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