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Article 210

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando cinco personas por lo menos se asocien para cometer delitos contra la administración de justicia, la fe o la seguridad pública, las buenas costumbres o el orden de la familia, o contra las personas o las propiedades, cada uno de los culpados será castigado, por el solo hecho de la asociación, con reclusión por ocho a cuarenta meses.

Si los asociados recorren los campos o las vías públicas, y dos por los menos de entre ellos llevaren consigo armas o las conservaren en un lugar de depósito, la pena será de reclusión por dos a seis años.

En el caso de que la asociación tuviere jefe, la pena de éste será de dos a ocho años de reclusión, en el caso del aparte primero de esteArtículo, y de tres a ocho años en el caso del aparte segundo.

En todo caso se impondrá como accesoria la pena de sujeción a la vigilancia de las autoridades.

De la excitación a la guerra civil, del armamento legal de fuerzas y de la intimidación pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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