Con el propósito de definir qué porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación corresponde a los que trata el
del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 y qué porción a los que trata el artículo 153 de la misma ley, el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación aplicará la misma proporción de la liquidación del impuesto de transporte correspondiente al último trimestre del año 2015, realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energía.