º. Las corporaciones y sociedades extranjeras que tengan negocios permanentes en la República constituirán y mantendrán en ella un agente ó apoderado en el lugar en que hayan establecido su oficina principal, para representarlas ante los Tribunales nacionales y las autoridades administrativas y de policía en los asuntos y demandas que contra ellas se promuevan.
Estos agentes ó apoderados representarán á dichas sociedades cuando sean demandadas y en toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y en consecuencia serán válidas las notificaciones que se les hagan, lo mismo que las actuaciones que se entiendan con ellos.