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Article 6

Decreto 1516 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura - en lo relacionado con los paisajes culturales

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01

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° . Adicionar el artículo 2.4.3.9. al Título 111 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así: “Artículo 2.4.3.9 Planes de Manejo Arqueológico (PMA) para paisajes culturales . Se escogerá el Plan de Manejo Arqueológico, de acuerdo con el modelo establecido por el ICANH para las Áreas Arqueológicas Protegidas -AAP-, como instrumento de gestión cuando el patrimonio arqueológico tenga predominancia en el paisaje cultural, sin que esto signifique necesariamente una declaratoria como AAP. En este caso, el PMA incluirá los siguientes aspectos adicionales a los que se encuentran establecidos en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1080 de 2015, pudiendo el ICANH en todo caso solicitar información adicional previa justificación técnica

1.

Medidas de manejo, protección y salvaguardia de elementos y manifestaciones del patrimonio cultural material e inmaterial del paisaje.

2.

Usos permitidos en áreas arqueológicas y articulación del PMA con los planes de ordenamiento territorial.

3.

Comité Interinstitucional del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje y los actores que tienen incidencia.

4.

Relación con otros instrumentos de gestión de los elementos del paisaje cultural.

5.

Identificación de fuentes de financiación.

6.

Plan de Divulgación: Mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social del paisaje cultural.

7.

Sistema de seguimiento: se implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PMA.

8.

Definición de responsables y competencias para el manejo, teniendo en cuenta las competencias que corresponden al Ministerio de Cultura sobre el patrimonio cultural material e inmaterial y al ICANH sobre el patrimonio arqueológico.

9.

Identificación de necesidades de ajustes institucionales”.

02

Constitutional history

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