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Article 1

Decreto 498 de 2000 · Por el cual se modifica parcialmente el procedimiento para el cálculo de la contribución cafetera

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01

Text of the article

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º . El

Parágrafo

del artículo primero del Decreto 1408 de 1991, quedará así: "Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro, se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las diferentes proyecciones de la tasa de cambio empleadas en la Cuenta del Exportador, se determinarán en función del comportamiento del indicador DTF de tasas de captación de pesos a 90 días, expresado en términos efectivo anual, y de la tasa Libor BBA de captación a 3 meses en dólares, expresada en términos anuales, de acuerdo con la siguiente fórmula: El factor de devaluación se determinará diariamente mediante la relación descrita. En caso de que no se disponga de alguna de las variables anotadas, se empleará la devaluación utilizada en el cálculo de las medidas cafeteras inmediatamente anteriores".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1408 de 1991

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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