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Article 7

Régimen De Transición

Decreto 70 de 2010 · por el cual se reglamenta el régimen de reservas técnicas y el monto de patrimonio requerido para la operación del ramo de seguro educativo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Régimen de transición. Las entidades aseguradoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan pólizas de seguro educativo vigentes y el monto reservado no sea suficiente para acreditar la constitución de las reservas adoptadas en este decreto, deben presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un Plan de Ajuste, debidamente aprobado por sus accionistas y la junta directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto. En todo caso, el Plan debe contemplar un primer ajuste a realizar en los estados financieros con corte al 30 de junio de 2010.

Parágrafo

Cuando la entidad aseguradora incumpla con las condiciones o plazos estipulados en dichos planes de ajuste, tal incumplimiento originará la adopción de las medidas administrativas a las que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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