º. Si no se obtuviere el consentimiento para la ocupación temporal o no hubiere acuerdo sobre el valor de los perjuicios que por la misma deban pagarse, transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación la cual se refiere el artículo 2º, se levará a cabo la ocupación para cuyo efecto las autoridades de policía de la correspondiente jurisdicción prestarán su concurso para hacer efectiva la ocupación pudiendo también desalojar a quienes se encontraren en los inmuebles,
Article 4
Si No Se Obtuviere El Consentimiento Para La Ocupación Temporal O No Hubiere Acuerdo Sobre El Valor De Los Perjuicios Que Por La Misma Deban Pagarse, Transcurridos Cinco (5) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Envío De La Comunicación La Cual Se Refiere El Artículo 2º, Se Levará A Cabo La Ocupación Para Cuyo Efecto Las Autoridades De Policía De La Correspondiente Jurisdicción Prestarán Su Concurso Para Hacer Efectiva La Ocupación Pudiendo También Desalojar A Quienes Se Encontraren En Los Inmuebles,
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
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