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Article 4

Si No Se Obtuviere El Consentimiento Para La Ocupación Temporal O No Hubiere Acuerdo Sobre El Valor De Los Perjuicios Que Por La Misma Deban Pagarse, Transcurridos Cinco (5) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Envío De La Comunicación La Cual Se Refiere El Artículo 2º, Se Levará A Cabo La Ocupación Para Cuyo Efecto Las Autoridades De Policía De La Correspondiente Jurisdicción Prestarán Su Concurso Para Hacer Efectiva La Ocupación Pudiendo También Desalojar A Quienes Se Encontraren En Los Inmuebles,

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. Si no se obtuviere el consentimiento para la ocupación temporal o no hubiere acuerdo sobre el valor de los perjuicios que por la misma deban pagarse, transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación la cual se refiere el artículo 2º, se levará a cabo la ocupación para cuyo efecto las autoridades de policía de la correspondiente jurisdicción prestarán su concurso para hacer efectiva la ocupación pudiendo también desalojar a quienes se encontraren en los inmuebles,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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