ARTICULO 105. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma, los antecedentes de las empresas y su incidencia en la prestación del servicio público de transporte. Al aplicar las sanciones la autoridad deberá ceñirse a la escala prevista en el artículo 103 del presente Estatuto. CAPITULO 2° Sanciones a las empresas de servicio público.
Decreto 1787 de 1990 →In force
Article 105
En La Graduación De La Sanción Se Tendrá En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Las Circunstancias Que Rodearon La Misma, Los Antecedentes De Las Empresas Y Su Incidencia En La Prestación Del Servicio Público De Transporte
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.