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Article 28

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser trabajadores de la Oficina ni contratar con ella por ningún concepto.

Tampoco podrán ser parientes dentro el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título salvo en sociedades anónimas, ni entre si o de las siguientes personas:

1º. Del administrador;

2º. Del auditor.

3º. De las personas naturales o de los Directores y Gerentes con quienes el Instituto o la Oficina contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas;

4º. De los mandatarios o comisionados de tales entidades;

5º. De las personas naturales con quienes el Instituto celebre contratos para la Oficina, en operaciones comerciales relativas a inmuebles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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