JurídicoESEN

Article 27

De Acuerdo Con El Artículo 4

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De acuerdo con el artículo 4.° de la Ley 88 de este año, y el Decreto número 2188 de 16 de este mes, el impuesto de consumo sobre las cervezas de producción nacional será de dos centavos ($ 0-02) por cada litro de cerveza cuyo precio al detall no exceda de siete centavos ($ 0-07) cada litro . Si tal precio excediere de siete centavos ($ 0-07), el impuesto será proporcional a precio.

Parágrafo

Las cervezas de producción nacional que se vendan a los consumidores junto con el envase, cuando éste no sea de barriles u otros análogos, pagarán el impuesto sobre la mitad del precio que tenga fijado el productor para la venta del líquido junto con el envase. Cuando en la venta no queda comprendido el envase, o cuando éste sea de barriles u otros análogos, el impuesto se cobrará sobre la totalidad del precio del líquido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2266 de 1928