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Article 12

Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ninguna autoridad de un Establecimiento Público Nacional podrá contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes, lo hicieren responderán personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraigan.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuestales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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